Legislación Vitivinícola
Resolución de 29/07/2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se aprueba una modificación normal del pliego de condiciones de los vinos con Denominación de Origen Protegida Almansa y se publican el documento único consolidado modificado y el pliego de condiciones consolidado modificado. [2021/8937]
El día 3 de marzo de 2021 la Asociación de Productores de Vino con Denominación de Origen Almansa, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Almansa».
La propuesta de modificación conlleva aspectos de las dos categorías de modificaciones indicadas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación. El alcance de esta resolución concierne a modificaciones de carácter normal, en concreto, se modifica: el punto 2.1 sobre características analíticas; el 2.2 sobre características organolépticas; el 3 de prácticas enológicas específicas; el punto 5 rendimiento máximo autorizado; el punto 6 incorporando nuevas variedades, el punto 8.a en el que se actualizan las referencias normativas, y en el punto 9 se actualiza la relación de los organismos de control.
Examinada la solicitud presentada, se considera que cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.
La Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Alimentación, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Almansa», se publicó en el BOE número 129 de 31 de mayo de 2021.
El artículo 17 apartado 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, establece que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) no 1308/2013 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, podrá aprobar y hacer pública la modificación normal. Así mismo dispone que la
decisión de aprobación incluirá el documento único consolidado modificado, cuando proceda, y el pliego de condiciones consolidado modificado.
Considerando que las modificaciones solicitadas con fecha 3 de marzo de 2021 por la Asociación de Productores de Vino con Denominación de Origen Almansa, relacionadas anteriormente, son modificaciones normales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del mencionado Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión de 17 de octubre
de 2018 y que no se ha presentado oposición alguna a la modificación solicitada.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 f) del Decreto 83/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, he resuelto:
Primero. Aprobar las modificaciones de carácter normal del pliego de condiciones de los vinos con denominación de origen protegida «Almansa», solicitada por la Asociación de Productores de Vino con Denominación de Origen Almansa el 3 de marzo de 2021.
Segundo. Publicar el documento único consolidado modificado y el pliego de condiciones consolidado modificado de los vinos con denominación de origen protegida «Almansa» como anexos I y II respectivamente a esta resolución.
Tercero. Las modificaciones de carácter normal indicadas en el apartado primero serán aplicables en España desde la fecha de publicación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Reglamento AÑO XL Núm. 150 6 de agosto de 2021 29359
Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión de 17 de octubre de 2018, será aplicable en el territorio de la Unión una vez hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a la misma las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOCM.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Toledo, 29 de julio de 2021
El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO